CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 242 a 244 vlta., interpuesto por el querellante Felipe Armando Mardoñez Heredia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 110 de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 231 a 232 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Víctor Hugo Cabrera Olivera, Leonor Cabreara Olivera, Cecilia Candela Olivera Vda. De Cabrera y Jhonny Cabrera Olivera por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 15 de 26 de mayo de 2008 registrada de fs. 195 a 197 vlta., declarando a los procesados absueltos de culpa y pena respecto de la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal) al considerarse que, en cuanto a los delitos contra el honor, se estableció la existencia de ofensas recíprocas que determinaron eximir de pena a los procesados y, con respecto al delito de perturbación de la posesión, que la prueba aportada al juicio no habría sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 242 a 244 vlta., interpuesto por el querellante Felipe Armando Mardoñez Heredia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 110 de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 231 a 232 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Víctor Hugo Cabrera Olivera, Leonor Cabreara Olivera, Cecilia Candela Olivera Vda. De Cabrera y Jhonny Cabrera Olivera por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 15 de 26 de mayo de 2008 registrada de fs. 195 a 197 vlta., declarando a los procesados absueltos de culpa y pena respecto de la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal) al considerarse que, en cuanto a los delitos contra el honor, se estableció la existencia de ofensas recíprocas que determinaron eximir de pena a los procesados y, con respecto al delito de perturbación de la posesión, que la prueba aportada al juicio no habría sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados
- Delitos: Difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
