Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado
Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado el día 5 de mayo de 2009 ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 32, Dra. Delia Justa Sillerico Peñaylillo, fue posteriormente presentado ante el tribunal de alzada el día 6 de mayo de 2009, concluyéndose que si bien se procedió erróneamente a presentar el recurso ante una Notaría de Fe Pública, la parte querellante readecuó la presentación de su recurso, presentando el escrito de casación ante el tribunal de alzada cuando el plazo aún se encontraba vigente, consiguientemente se tiene que el recurso de casación fue interpuesto mediando la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Delitos: Difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
