Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 242 a 244 vlta., interpuesto por el querellante Felipe Armando Mardoñez Heredia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 110 de 14 de abril de 2009 cursante de fs. 231 a 232 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Víctor Hugo Cabrera Olivera, Leonor Cabreara Olivera, Cecilia Candela Olivera Vda. De Cabrera y Jhonny Cabrera Olivera por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión (arts. 282, 283, 287 y 353 del Código de Penal); sea con la imposición de costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- Delitos: Difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
