Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo con la resolución contenida en el Auto de Vista impugnado alegando la presunta existencia de defectos absolutos, reiterando los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación, sin llegar a expresar cómo es que el tribunal de alzada al resolver su impugnación de la sentencia habría obrado en contradicción de la jurisprudencia penal, siendo de advertir que tampoco invocó precedente contradictorio alguno a tiempo de interponer su recurso de apelación, menos aún a tiempo de interponer su recurso de casación, de modo que al haberse planteado el recurso de casación en dichos términos, es evidente que el recurrente no cumplió en el recurso de casación con la expresión de las contradicciones en las que presuntamente habría incurrido el tribunal de alzada, pues, no postuló cómo es que ante una situación de hecho similar el tribunal de alzada asumió una solución jurídica contraria a la asumida por la jurisprudencia nacional
- Delitos: Difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
