Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 202 a 205 alegando haberse comprobado los delitos contra el honor y si bien se determinó que existieron ofensas recíprocas, no correspondía dilucidar si el querellante también profirió tales ofensas, ya que en todo caso debió ser la parte que se creía lesionada en su derecho al honor a acusar al querellante y no suplirse esa omisión a través de la sentencia, denunció así mismo la falta de fundamentación de la sentencia y que la sentencia se basó en hecho inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba
- Delitos: Difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
