CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que una vez pronunciado el Auto de Vista impugnado, la parte querellante fue notificada con dicha resolución el día jueves 30 de abril de 2009 conforme así se tiene de la diligencia de notificación registrada a fs. 233, por lo que el plazo de los cinco días para la interposición del recurso de casación comenzó a computarse a partir de las cero horas del siguiente día hábil, es decir, a partir del día sábado 2 de mayo de 2009, sin contar el día viernes 1 de mayo por ser un día feriado, siendo el último día hábil para la presentación del recurso el día jueves 7 de mayo de 2009
- Delitos: Difamación, calumnia, injuria y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, asimismo se tiene que el escrito del recurso de casación si bien fue presentado
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
