I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 612
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 315/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 41-42, interpuesto por Margarita Rojas Almanza en su calidad de demandada, contra el Auto de Vista Nº 054/2013 SSA.II de 28 de marzo de 2013 cursante a fs. 39-40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Nativa Condori Gironda contra Margarita Rojas Almanza; la respuesta de fs. 45-46; el Auto de fs. 48 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que, por Auto de 10 de mayo de 2013 de fs. 7, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la reposición de obrados por pérdida de expediente, de cuyas piezas procesales repuestas a través del Auto de 10 de junio de 2013 cursante a fs. 47, se hace ver que, tramitada la causa conforme al Código Procesal del Trabajo, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 297/2012 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 26-29), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 10 a 11 de obrados, ordenando a la demandada, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.11.194,54.- (Once mil ciento noventa y cuatro 54/100 Bolivianos), con costas, por los conceptos de indemnización, desahucio, reintegro incremento salarial, y multa del 30%, tomando en cuenta un tiempo de servicios de 9 años y 6 meses y un promedio indemnizable de Bs.665,60.-, monto a ser actualizado de acuerdo a ley en ejecución de fallos
Auto Supremo Nº 612
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 315/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 41-42, interpuesto por Margarita Rojas Almanza en su calidad de demandada, contra el Auto de Vista Nº 054/2013 SSA.II de 28 de marzo de 2013 cursante a fs. 39-40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Nativa Condori Gironda contra Margarita Rojas Almanza; la respuesta de fs. 45-46; el Auto de fs. 48 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que, por Auto de 10 de mayo de 2013 de fs. 7, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la reposición de obrados por pérdida de expediente, de cuyas piezas procesales repuestas a través del Auto de 10 de junio de 2013 cursante a fs. 47, se hace ver que, tramitada la causa conforme al Código Procesal del Trabajo, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 297/2012 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 26-29), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 10 a 11 de obrados, ordenando a la demandada, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.11.194,54.- (Once mil ciento noventa y cuatro 54/100 Bolivianos), con costas, por los conceptos de indemnización, desahucio, reintegro incremento salarial, y multa del 30%, tomando en cuenta un tiempo de servicios de 9 años y 6 meses y un promedio indemnizable de Bs.665,60.-, monto a ser actualizado de acuerdo a ley en ejecución de fallos
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que no corresponde el pago de horas extras porque jamás se quedaba a acompañarle hasta
- Que tampoco le corresponde el pago del desahucio, porque la demandante se fue de un
- Que la demandante, sí en algún momento le sirvió como dama de compañía, para preparar
- Que el A quo no tomó en cuenta la confesión provocada, dando lugar a un
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De lo anotado se advierte, conforme lo observado además por la parte contraria al contestar
- Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0439/2013 de 3 de abril, estableció que: “…la
- Es decir, del señalado texto, se da entender que había una relación laboral, conforme también
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
