Que el A quo no tomó en cuenta la confesión provocada, dando lugar a un
Que el A quo no tomó en cuenta la confesión provocada, dando lugar a un enriquecimiento ilegítimo a favor de la actora en total perjuicio de los intereses de su economía, la misma que no trata de ninguna forma soslayar convenios o desconocer los derechos de los trabajadores, ni la protección que merecen amparados por el derecho al trabajo, solicitando que la protección laboral sea aplicada en su justa medida, sin mellar y conculcar derechos e intereses de los demás en total injusticia, ya que la Sentencia beneficia injustamente a la demandante
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que no corresponde el pago de horas extras porque jamás se quedaba a acompañarle hasta
- Que tampoco le corresponde el pago del desahucio, porque la demandante se fue de un
- Que la demandante, sí en algún momento le sirvió como dama de compañía, para preparar
- Que el A quo no tomó en cuenta la confesión provocada, dando lugar a un
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De lo anotado se advierte, conforme lo observado además por la parte contraria al contestar
- Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0439/2013 de 3 de abril, estableció que: “…la
- Es decir, del señalado texto, se da entender que había una relación laboral, conforme también
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
