Que la demandante, sí en algún momento le sirvió como dama de compañía, para preparar
Que la demandante, sí en algún momento le sirvió como dama de compañía, para preparar el almuerzo que lo realizaban de manera conjunta, y que algunos días solamente iba a almorzar, y que si bien se le reconocía unos pesos, era por la amistad que tenía con ella, pero jamás la contrató a tiempo completo ni a medio tiempo para realizar algún trabajo, sólo le dijo que podía acompañarle alguna vez porque se encontraba sola, por ello es que no tenía horario fijo ni días específicos
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que no corresponde el pago de horas extras porque jamás se quedaba a acompañarle hasta
- Que tampoco le corresponde el pago del desahucio, porque la demandante se fue de un
- Que la demandante, sí en algún momento le sirvió como dama de compañía, para preparar
- Que el A quo no tomó en cuenta la confesión provocada, dando lugar a un
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- De lo anotado se advierte, conforme lo observado además por la parte contraria al contestar
- Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0439/2013 de 3 de abril, estableció que: “…la
- Es decir, del señalado texto, se da entender que había una relación laboral, conforme también
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
