Auto Supremo AS/0612/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0439/2013 de 3 de abril, estableció que: “…la

Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0439/2013 de 3 de abril, estableció que: “…la labor verificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, no debe restringirse a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o leyes que se considera fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, ya que el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación…”; sin embargo, aquel criterio tampoco es posible aplicarlo en el caso de examen, debido a que, si bien se cuestiona lo determinado por los jueces de instancia en cuanto a la existencia de relación laboral, empero para probar tal afirmación, la parte que hoy recurre, no presentó en su oportunidad prueba alguna que permita demostrar su aseveración, así se puede observar de lo señalado en la Sentencia cursante a fs. 26-29, si bien se refiere a la prueba cursante a fs. 26, sobre la confesión deferida a la Sra. Margarita Rojas Almanza, en su calidad de demandada, debe tomarse en cuenta que, para que la misma surta los efectos jurídicos: “Los hechos sobre los que versa, deben ser desfavorables al declarante y favorables a la contraparte”, sentido en el que se tiene regulado por el artículo 408. 2) del Código de Procedimiento Civil, razón por la que tampoco podría entenderse que dicha confesión demostraría un posible error de hecho en la apreciación de la prueba del juzgador; más aún, si a ello se agrega la posición confusa relatada por la parte recurrente, cuando ésta anota que no existió relación laboral, empero luego señala: “sólo era como una dama de compañía,…razón por la que no tenía hora fija de ingreso y salida a veces iba y a veces no y cuando se quedaba a acompañarme era por un máximo de dos a tres horas diarias, inclusive había días que no venía porque viajaba mucho a su pueblo, por lo que ahora pretende cobrar como si su trabajo era regular…” (sic)