Auto Supremo AS/0612/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme

Por otra parte, en cuanto al reclamo respecto a que no corresponde el pago de horas extras, bajo el argumento que jamás se quedaba la demandante a acompañarle hasta altas horas de la noche; al igual que el desahucio, señalando que tampoco correspondería su pago porque la demandante se habría ido de un momento a otro y no retornó más en razón a que no tenía un horario ni un contrato laboral escrito ni verbal; en similar criterio que los párrafos precedentes, la recurrente no acomoda su recurso a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no señala norma alguna que considere haya sido infringida por el fallo recurrido en casación, tampoco menciona si habría existido error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, de modo que permita al Tribunal Supremo de Justicia ingresar a analizar el reclamo en cuanto a los dos conceptos aludidos, y de los que el recurso simplemente expresa su disconformidad, sin considerar que tales conceptos fueron dispuestos para su pago de manera fundamentada por los de instancia, requiriéndose, si se considera que tal otorgación no es correcta, que se precise por la parte recurrente cual el fundamento o razonamiento que se tiene en contrario, conforme se infiere de los artículos 253 y 258. 2) del Adjetivo Civil.
Por ello, al pretender que éste Tribunal emita un fallo casacional en cuanto a los puntos reclamados, sólo bajo los argumentos de hecho ya descritos, incumpliendo las exigencias explicadas para el recurso de casación, sin precisar la causal o causales que se invoca para que en casación se realice el control jurisdiccional al respecto, de modo que, según lo normado por los artículos 272. 2) dicha omisión, conlleva la improcedencia del recurso planteado.
Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo