Ahora bien, la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el
Ahora bien, la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el proceso; por lo tanto, corresponderá reparar los agravios� presentados en la Sentencia; en consecuencia, la apelación abre la revisión a cargo del superior, dándole al litigante el derecho a la impugnación, que de ninguna manera se agota con la sola interposición de un recurso, sino que este derecho se concretará y materializará con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, que precisamente conozca y resuelva sobre los motivos que orientan la interposición del recurso; siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho la respuesta que le corresponde
- Expediente: 349/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el demandado de (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
- Ahora bien, la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por otro lado, es menester considerar que las nulidades procesales son una solución excepcional cuando
- En este entendido, resulta inadecuado anular obrados cuando el recurso de apelación no contenga la
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
