Auto Supremo AS/0618/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:

En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala: “El Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, en este entendido, indicaremos que el orden Constitucional garantiza el principio de doble instancia en la jurisdicción ordinaria conforme señala el artículo 180. II del texto Constitucional, bajo ese criterio el artículo 30. 14 de la Ley Nº 025 señala que la jurisdicción ordinaria se sustenta en el Principio de Impugnación que: “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las Resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio”, previsiones que son constitucionalmente el sustento del cual debe surgir la tarea de administrar justicia para quienes constituyen el pueblo boliviano, por lo que el proceder de los Jueces y Tribunales de justicia debe ser coherente con los principios enmarcados en el nuevo sistema jurisdiccional