En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala: “El Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, en este entendido, indicaremos que el orden Constitucional garantiza el principio de doble instancia en la jurisdicción ordinaria conforme señala el artículo 180. II del texto Constitucional, bajo ese criterio el artículo 30. 14 de la Ley Nº 025 señala que la jurisdicción ordinaria se sustenta en el Principio de Impugnación que: “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las Resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio”, previsiones que son constitucionalmente el sustento del cual debe surgir la tarea de administrar justicia para quienes constituyen el pueblo boliviano, por lo que el proceder de los Jueces y Tribunales de justicia debe ser coherente con los principios enmarcados en el nuevo sistema jurisdiccional
- Expediente: 349/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el demandado de (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
- Ahora bien, la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por otro lado, es menester considerar que las nulidades procesales son una solución excepcional cuando
- En este entendido, resulta inadecuado anular obrados cuando el recurso de apelación no contenga la
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
