CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 236-237 interpuesto por Franklin G. Gutiérrez Larrea, contra el Auto de Vista Nº 056/2013 SSA-II de 09 de abril de 2013 cursante a fs. 232-233 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Roxana Alison Blanco Frías, contra el Restaurante Puerto Madero – RESTOPAZ S.R.L.; la respuesta de fs. 239-240, el Auto de fs. 241 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, el 06 de marzo de 2012, pronunció la Sentencia Nº 076/2012 cursante a fs. 126-131, declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, subsanada a fs. 22, 23 y 24 sin disponer la reincorporación por el tiempo transcurrido, simplemente con el reconocimiento de sueldos por la estabilidad laboral hasta un año de nacido el hijo y el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, debiendo el Restaurante puerto Madero – RESTOPAZ S.R.L. cancelar a través de su representante legal a la actora la suma de Bs. 52.097,66.-, por concepto de: sueldos de vengados de 19 meses Bs. 38.000,00.-; sueldos devengados de 28 días Bs. 1866,66.-; subsidio prenatal Bs. 3.397,50.-; subsidio de natalidad Bs. 679,50.-; y subsidio de lactancia Bs. 8.154,00.-
VISTOS: El recurso de casación de fs. 236-237 interpuesto por Franklin G. Gutiérrez Larrea, contra el Auto de Vista Nº 056/2013 SSA-II de 09 de abril de 2013 cursante a fs. 232-233 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Roxana Alison Blanco Frías, contra el Restaurante Puerto Madero – RESTOPAZ S.R.L.; la respuesta de fs. 239-240, el Auto de fs. 241 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, el 06 de marzo de 2012, pronunció la Sentencia Nº 076/2012 cursante a fs. 126-131, declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, subsanada a fs. 22, 23 y 24 sin disponer la reincorporación por el tiempo transcurrido, simplemente con el reconocimiento de sueldos por la estabilidad laboral hasta un año de nacido el hijo y el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, debiendo el Restaurante puerto Madero – RESTOPAZ S.R.L. cancelar a través de su representante legal a la actora la suma de Bs. 52.097,66.-, por concepto de: sueldos de vengados de 19 meses Bs. 38.000,00.-; sueldos devengados de 28 días Bs. 1866,66.-; subsidio prenatal Bs. 3.397,50.-; subsidio de natalidad Bs. 679,50.-; y subsidio de lactancia Bs. 8.154,00.-
- Expediente: 349/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el demandado de (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
- Ahora bien, la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por otro lado, es menester considerar que las nulidades procesales son una solución excepcional cuando
- En este entendido, resulta inadecuado anular obrados cuando el recurso de apelación no contenga la
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
