Auto Supremo AS/0618/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2013

Fecha: 08-Oct-2013

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 236-237 interpuesto por Franklin G. Gutiérrez Larrea, contra el Auto de Vista Nº 056/2013 SSA-II de 09 de abril de 2013 cursante a fs. 232-233 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Roxana Alison Blanco Frías, contra el Restaurante Puerto Madero – RESTOPAZ S.R.L.; la respuesta de fs. 239-240, el Auto de fs. 241 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, el 06 de marzo de 2012, pronunció la Sentencia Nº 076/2012 cursante a fs. 126-131, declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, subsanada a fs. 22, 23 y 24 sin disponer la reincorporación por el tiempo transcurrido, simplemente con el reconocimiento de sueldos por la estabilidad laboral hasta un año de nacido el hijo y el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, debiendo el Restaurante puerto Madero – RESTOPAZ S.R.L. cancelar a través de su representante legal a la actora la suma de Bs. 52.097,66.-, por concepto de: sueldos de vengados de 19 meses Bs. 38.000,00.-; sueldos devengados de 28 días Bs. 1866,66.-; subsidio prenatal Bs. 3.397,50.-; subsidio de natalidad Bs. 679,50.-; y subsidio de lactancia Bs. 8.154,00.-