Auto Supremo AS/0618/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Por otro lado, es menester considerar que las nulidades procesales son una solución excepcional cuando

Por otro lado, es menester considerar que las nulidades procesales son una solución excepcional cuando no exista otro medio para subsanar las irregularidades presentadas en el proceso, en cuanto no se vulnere el debido proceso y el derecho a la defensa; a tal efecto el Auto Supremo Nº 83/2013 indica: “…la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable con criterio restrictivo en caso de verificarse indefensión efectiva, lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, que el Estado garantiza por medio de sus órganos de justicia, conforme señala el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado”,� lo que coincide con el artículo 16. I de la Ley N° 025 que dice: “Las y los Magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir� con el desarrollo del proceso, sin retrotraer las etapas� concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a Ley”