En este entendido, resulta inadecuado anular obrados cuando el recurso de apelación no contenga la
En este entendido, resulta inadecuado anular obrados cuando el recurso de apelación no contenga la expresión de agravios requerida, más aun si se tiene presente que el recurso de apelación defectuoso no constituye un acto procesal viciado o que afecte al debido proceso y al derecho a la defensa de la otra parte, sino que es una eventualidad propia del proceso imputable al impugnante, que no afecta al desarrollo de la causa y por ende al derecho de las partes; por lo que, no es factible, radicado el proceso ante el Tribunal Ad quem, retrotraer etapas procesales como se hace al anular obrados hasta la concesión del recurso de apelación de fs. 144 de obrados
- Expediente: 349/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el demandado de (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
- Ahora bien, la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el
- En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- Por otro lado, es menester considerar que las nulidades procesales son una solución excepcional cuando
- En este entendido, resulta inadecuado anular obrados cuando el recurso de apelación no contenga la
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
