Auto Supremo AS/0618/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal

En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de la Resolución en Alzada, pues los límites de la apelación están dados por el propio recurso, que abre materialmente la competencia del Juez de Segunda Instancia; por lo que, se debe tener prudencia en considerar su tratamiento, toda vez que el artículo 219 y 227 del Código Adjetivo Civil, no impone una técnica explicita de formulación del recurso, o sea,� no imputa requisitos de fondo, lo cual supone� que es el Juez o Tribunal que debe examinar el recurso y lo haga sin un rigorismo excluyente siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de doble instancia y debido proceso, bastando que el agravio tenga análisis crítico de la Sentencia y sostenga por qué dicha Sentencia le es gravosa a sus intereses; claro está, que no siempre un recurso presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, lo que no supone que no contenga, y por tanto no es permisible desestimar de entrada de la apelación deducida, por una aparente falta de técnica recursiva y ausencia de normativa legal y especifica.�
En el marco de lo expuesto, éste Tribunal Supremo de Justicia encuentra que el Tribunal Ad quem a tiempo de pronunciar la Resolución de Vista, no ha realizado una exhaustiva revisión y análisis del recurso de apelación planteado de fs. 139-140, coligiéndose que el impugnante sí fundamentó y expresó sus agravios, tal vez no con una técnica adecuada; sin embargo, cumplió con lo determinado por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil