Por lo precedentemente señalado y del examen pormenorizado
Por lo precedentemente señalado y del examen pormenorizado de los antecedentes que informan el proceso, se llega a la evidencia de que el Tribunal de grado, en este caso de segunda instancia, ha hecho una correcta aplicación de la Ley, de donde se concluyeconcluyendo que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 143-144, estas carecen de sustento legal; concluyéndose que, el Auto de Vista se sujeta a las normas en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna; por lo que, corresponde resolver eln presente recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 345/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte denunció que existió mala apreciación de las pruebas, incurriendo el ad quem
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En ese entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- Por lo precedentemente señalado y del examen pormenorizado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
