Por otra parte denunció que existió mala apreciación de las pruebas, incurriendo el ad quem
Por otra parte denunció que existió mala apreciación de las pruebas, incurriendo el ad quem en error de hecho al señalar que de acuerdo a la prueba de fs. 72 a 75, el demandante recibió por concepto de sueldos en septiembre de 2009 la suma de Bs. 900.- más un anticipo de Bs. 1.100.- en octubre de 2009, en octubre Bs. 900 más anticipo de Bs. 1.300.-, en noviembre Bs. 900.- más anticipo de Bs. 1.200.- y en diciembre Bs. 800.- más un anticipo de Bs. 1.400.- y que las declaraciones de los testigos de fs. 80-81 vlta., 83 y 83 vlta., refieren que el demandante percibía Bs. 2.500.- como sueldo mensual, ya que la testigo Lilian Inés Guzmán Morales, manifiestó que ella elaboraba las planillas y que todos los técnicos ganaban Bs.2.500.-; empero, en el contra interrogatorio, manifiesta que se retiró de Pretensa el 30 de diciembre de 2010 y que no vio las planillas de los últimos tres meses de trabajo del demandante; declaración que no fue compulsada de forma conjunta por las pruebas presentadas de fs. 120-121, con las que se desvirtuó que el actor haya percibido los tres últimos meses de trabajo Bs. 2.500.- y que se le hayan pagado durante este tiempo incentivos o adelantos ya que dicha fe probatoria basada en declaraciones testificales de descargo no se constituyen en una verdad absoluta e irrefutable, ya que los de instancia deben valorar de forma global toda la prueba presentada, extremo que no sucedió en el caso que se analiza
- Expediente: 345/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte denunció que existió mala apreciación de las pruebas, incurriendo el ad quem
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En ese entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- Por lo precedentemente señalado y del examen pormenorizado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
