En ese entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
En ese entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene el trabajador a percibir los beneficios sociales que por ley le corresponde, puesto que la Constitución Política del Estado en el artículo 46. I. 1 dice: Toda persona tiene derecho “Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (sic), mientras que el parágrafo III señala: “Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (sic). Asimismo, el artículo 48. III del mismo texto constitucional prevé: “Los derechos y benéficos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos” en tanto que en el parágrafo IV indica: Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales…tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” (sic), concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo; en este sentido, el carácter protectivo de la norma, así como el carácter irrenunciable de los derechos, la continuidad del trabajo y la primacía de la realidad, constituyen los principios fundamentales del derecho del trabajo; corolario mediante el cual corresponde reconocer a favor del actor los derechos demandados y consignados en la sentencia conforme prevé 13 de la Ley General del Trabajo, en base al sueldo promedio indemnizable determinado por los de instancia
- Expediente: 345/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte denunció que existió mala apreciación de las pruebas, incurriendo el ad quem
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En ese entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- Por lo precedentemente señalado y del examen pormenorizado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
