En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Marcela Ximena Bayá Liendo, en representación legal de Carlos Alberto Estrada Salinas, Gerente General de la Empresa Pretensa Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-066/2013 de 22 de mayo de 2013 cursante a fs. 136-140, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Jhonny Henry Gutiérrez Chura, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 147 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 6 de noviembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 163/2012 de fs. 94-99, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, aclarada a fs.11, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 14.499,99.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 105-108), por Auto de Vista AV-SSA-066/2013 de 22 de mayo de 2013 (fs. 136-140), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se confirmó la Sentencia Nº 163/2012 de 6 de noviembre de 2012, de fs. 94-99, con costas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Marcela Ximena Bayá Liendo, en representación legal de Carlos Alberto Estrada Salinas, Gerente General de la Empresa Pretensa Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-066/2013 de 22 de mayo de 2013 cursante a fs. 136-140, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Jhonny Henry Gutiérrez Chura, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 147 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 6 de noviembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 163/2012 de fs. 94-99, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, aclarada a fs.11, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 14.499,99.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 105-108), por Auto de Vista AV-SSA-066/2013 de 22 de mayo de 2013 (fs. 136-140), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se confirmó la Sentencia Nº 163/2012 de 6 de noviembre de 2012, de fs. 94-99, con costas
- Expediente: 345/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte denunció que existió mala apreciación de las pruebas, incurriendo el ad quem
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En ese entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- Por lo precedentemente señalado y del examen pormenorizado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
