Auto Supremo AS/0624/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2013

Fecha: 08-Oct-2013

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado por él recurrente, de cuyo análisis se tiene:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, en la cual se reconoce a favor del trabajador el pago de los conceptos consignados en ella, estableciendo como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs. 2.500.-, extremo que es rechazado por la parte demandada, quien manifiesta que para proceder con ese razonamiento, no se tomó en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, norma que denunció como vulnerada, ya que de acuerdo a la prueba presentada, se desvirtuó de manara fehaciente que el demandante hubiera percibido los tres últimos meses de trabajo la suma de Bs. 2.500.-, sino la suma de Bs. 900.-
Al respecto, de la revisión de la documentación aparejada durante la tramitación del proceso, se advierte que el actor al momento de plantear su demanda manifiestó que desde el 12 de noviembre de 2007, desempeño sus funciones como Supervisor Técnico en la Empresa pretensa Ltda., habiendo renunciado a su fuente laboral el 30 de abril de 2011, percibiendo un sueldo mensual de Bs. 2.500.-, base sobre la cual elaboró la liquidación de sus beneficios sociales, como consta en su demanda cursante a fs. 7-8, ampliada a fs. 11 de obrados; en ese entendido, la parte demandada a fin de desvirtuar lo alegado por el demandante, adjuntó como prueba documental las planillas de sueldos cursantes a fs. 23 a 27, repetidas a fs. 72-76; donde se encuentra consignado el nombre del actor Jhonny Gutiérrez Chura, en las que se advierte que percibía un salario mensual de Bs. 900.-; sin embargo, las aludidas literales corresponden a los meses de septiembre octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2009, prueba que no puede ser considerada como un parámetro para proceder a cálculo del sueldo promedio indemnizable a favor del actor, toda vez que no son de los tres últimos meses, como prevé el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, ya que el demandante trabajó hasta el 30 de abril de 2011 fecha en la que renunció a sus funciones, y que si bien en segunda instancia presentó como pruebas de descargo las planillas de sueldos de la empresa demandada por los meses de enero, febrero y marzo de la gestión 2011 cursantes a fs. 120-122 de obrados; revisado el contenido de las mismas, se constata que durante esos meses el actor percibía un salario mensual de Bs. 800.-, es decir, menos que en la gestión 2009, donde ganaba un haber de Bs. 900.-, además se observa que en la parte inferior de las planillas cursante a fs. 23 a 27 se constata que el actor en los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2009, recibió como adelantos las sumas de Bs. 1.100.-, 1.300.-, 1.200 y 1400.- respectivamente; extremos que demuestran la inconsistencia de las aseveraciones vertidas por la parte demandante, toda vez que resulta contradictorio y poco creíble que en el 2009 gane Bs. 900.- y en el 2011 Bs. 800.-, y que además reciba como adelanto o anticipo de su sueldo montos mucho más altos que lo que según la parte demandada percibía el actor; situación, por la que dichas pruebas no tienen el valor representativo ni declarativo previsto por el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, para demostrar con suficiencia que el actor hubiese percibido un sueldo de Bs. 900.-
Por otra parte, de acuerdo a las declaraciones testificales de fs. 80 a 81 la testigo Lilian Inés Guzmán Morales, cuñnado se le pregunta si sabe cuantocuánto era el sueldo del actor, señala: “Si el sueldo que percibía era de Bs. 2.500.- mensualmente me consta esto porque yo …yo…. elaboraba las planillas de sueldos, sabe todos los técnicos ganaban un sueldo de Bs. 2.500.-, pero en la planilla sólo refleja un sueldo de Bs. 900.-…” extremo corroborado por la declaración de la testigo de cargo Yosly Ximena López Muñoz, quien también manifiesta que el demandante ganaba como salario mensual la suma de Bs. 2.500.- declaraciones que tienen todo el valor probatorio que le asigna el artículo 169 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.
Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso, el sueldo promedio indemnizable determinado por los de instancia es correcto, quienes para llegar a la determinación asumida, valoraron en conjunto y de manera acertada la prueba aportada durante la tramitación del proceso conforme prevén los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
En cuanto a que la Sentencia contendría violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; debe tomarse en cuenta que al encontrarse el proceso estructurado por etapas o fases, cada una de las cuales se va cerrando en los momentos procesales que corresponde; es así que, en el caso de autos, cuando se recurre de casación, lo que se cuestiona es la resolución del inferior en grado, más no así la Sentencia de primer grado cuyo control en apelación está atribuido al Tribunal ad quem en base a los agravios que puedan llevarse ante el mismo, en este caso, no puede pretenderse un control jurisdiccional en casación respecto a lo que la Sentencia podría contener como posibles agravios, como se dijo, competen al Tribunal de Apelación; por lo que, el reclamo en esta instancia resulta inviable