Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. las normas laborales se interpretan y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- Expediente: 363/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
- Por otro lado por disposición de los artículos 48
- Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
