CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia proceda a la nulidad del Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda sea costas.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a la infracción acusada por la parte recurrente, se tiene:
Se advierte que la controversia en el presente proceso, está relacionada en determinar si el despido del actor fue intempestivo o ha sido por las causales establecidas en los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9 e) de su Decreto Reglamentario
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a la infracción acusada por la parte recurrente, se tiene:
Se advierte que la controversia en el presente proceso, está relacionada en determinar si el despido del actor fue intempestivo o ha sido por las causales establecidas en los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9 e) de su Decreto Reglamentario
- Expediente: 363/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
- Por otro lado por disposición de los artículos 48
- Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
