POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176 a 177, con costas
- Expediente: 363/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
- Por otro lado por disposición de los artículos 48
- Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
