En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 147 y vlta.) y por la parte demandante (fs. 155 y vlta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 098/2013-SSA-I de 15 de mayo de 2013 (fs. 170 y vlta.), confirmó en parte la Sentencia Nº 151/2012 de 19 de junio de 2012 de fs. 138-142, modificando únicamente el concepto de aguinaldo, disponiendo que el mismo se cancele doble, manteniendo en lo demás firme y subsistente, conforme a la liquidación efectuada
- Expediente: 363/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
- Por otro lado por disposición de los artículos 48
- Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
