VISTOS: El recurso de nulidad de fs
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 176 a 177, interpuesto por David Cahuaya Chura, en representación de la Empresa Constructora “FOMCO” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 098/2013-SSA-I de 15 de mayo de 2013 (fs. 170 y vlta.), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rodolfo Chura Sucojayo, contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 178 y vlta.; el Auto de fs. 179 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 151/2012 de 19 de junio de 2012 (fs. 138 a 143), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 subsanada a fs. 10 de obrados, disponiendo que la Empresa Constructora Fomento a la Construcción y Contratos “FOMCO” S.R.L. a través de su representante cancele a la actora la suma de Bs.23.798,64.-; por conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009 por duodécimas, sueldos devengados de 9 meses y 20 días y la multa del 30% conforme lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 176 a 177, interpuesto por David Cahuaya Chura, en representación de la Empresa Constructora “FOMCO” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 098/2013-SSA-I de 15 de mayo de 2013 (fs. 170 y vlta.), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rodolfo Chura Sucojayo, contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 178 y vlta.; el Auto de fs. 179 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 151/2012 de 19 de junio de 2012 (fs. 138 a 143), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 subsanada a fs. 10 de obrados, disponiendo que la Empresa Constructora Fomento a la Construcción y Contratos “FOMCO” S.R.L. a través de su representante cancele a la actora la suma de Bs.23.798,64.-; por conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos de las gestiones 2008 y 2009 por duodécimas, sueldos devengados de 9 meses y 20 días y la multa del 30% conforme lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Expediente: 363/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
- Por otro lado por disposición de los artículos 48
- Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
