Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental que informan el proceso, se tiene que tardíamente el demandado acusa recién en los recursos de apelación y casación, que el actor no habría cumplido el pacto verbal entre el empleador y el actor, indicando que el demandante no acudía a su fuente trabajo, situación que no manifestó como argumento de su defensa en Primera Instancia, menos presentó prueba de descargo que con suficiencia demuestre el incumplimiento total o parcial del convenio previsto en los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, más al contrario la literal de fs. 1 consistente en Certificado de Trabajo expedido por el Ing. Gabriel Alanoca Callisaya, Gerente General a.i. de la Empresa Constructora FOMCO S.R.L., certificó que: “el Sr. Rodolfo Chura Sucojayo, ha trabajdo en la mencionada empresa… en el municipio de Achacachi en los periodos de abril 2008 a abril de 2009… desempeñando sus funciones con total responsabilidad y dedicación, demostrando bastante conocimiento en las tareas que le fueron asignadas”, documento que tiene la fe y valor probatorio establecida en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, advirtiéndose que el actor cumplía a cabalidad sus funciones, advirtiéndose que el Tribunal de Apelación acertadamente señaló que: “el argumento expuesto ante esta instancia resulta irrelevante por cuanto en ningún momento expuso como causa del despido el incumplimiento de contrato o que el actor no acudía a su fuente de trabajo conforme se había pactado (Art. 16 inc. e) de la LGT y Reglamento) En realidad sobre estos hechos supuestamente ocurridos de los antecedentes de la causa se tiene que el demandado no propuso ni produjo prueba en la face probatoria por consiguiente son simples aseveraciones sin base ni fundamento…()… cuya intención es soslayar el cumplimiento de obligaciones de orden social”, aplicando correctamente los principios de proteccionismo, inversión de la prueba y libre apreciación de la prueba previstos en el artículo 3. g). h). j) del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 363/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
- Por otro lado por disposición de los artículos 48
- Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
