Auto Supremo AS/0647/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental

Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental que informan el proceso, se tiene que tardíamente el demandado acusa recién en los recursos de apelación y casación, que el actor no habría cumplido el pacto verbal entre el empleador y el actor, indicando que el demandante no acudía a su fuente trabajo, situación que no manifestó como argumento de su defensa en Primera Instancia, menos presentó prueba de descargo que con suficiencia demuestre el incumplimiento total o parcial del convenio previsto en los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, más al contrario la literal de fs. 1 consistente en Certificado de Trabajo expedido por el Ing. Gabriel Alanoca Callisaya, Gerente General a.i. de la Empresa Constructora FOMCO S.R.L., certificó que: “el Sr. Rodolfo Chura Sucojayo, ha trabajdo en la mencionada empresa… en el municipio de Achacachi en los periodos de abril 2008 a abril de 2009… desempeñando sus funciones con total responsabilidad y dedicación, demostrando bastante conocimiento en las tareas que le fueron asignadas”, documento que tiene la fe y valor probatorio establecida en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, advirtiéndose que el actor cumplía a cabalidad sus funciones, advirtiéndose que el Tribunal de Apelación acertadamente señaló que: “el argumento expuesto ante esta instancia resulta irrelevante por cuanto en ningún momento expuso como causa del despido el incumplimiento de contrato o que el actor no acudía a su fuente de trabajo conforme se había pactado (Art. 16 inc. e) de la LGT y Reglamento) En realidad sobre estos hechos supuestamente ocurridos de los antecedentes de la causa se tiene que el demandado no propuso ni produjo prueba en la face probatoria por consiguiente son simples aseveraciones sin base ni fundamento…()… cuya intención es soslayar el cumplimiento de obligaciones de orden social”, aplicando correctamente los principios de proteccionismo, inversión de la prueba y libre apreciación de la prueba previstos en el artículo 3. g). h). j) del Código Procesal del Trabajo