Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs. 176 a 177), interpuesto por David Cahuaya Chura, en representación de la Empresa Constructora “FOMCO” S.R.L.; denunciando que los de Instancia no consideraron la normativa sustantiva del derecho laboral, expresadas en los artículos 47 de la Ley General del Trabajo y 35 de su Decreto Reglamentario, los cuales señalan que: “La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de Trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor o en la medida indispensable”, disposición legal que fue incumplida por el actor, situación que se configura a la causal de despido establecido en los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, no correspondiendo en consecuencia el pago de desahucio, indemnización y sueldos devengados, en virtud al principio de “jornada trabajada jornada pagada”; además, que el actor nunca presentó a la empresa certificado de estudios, señalando el A.S. Nº 278 de 23 de mayo de 2008, que la inversión de la prueba no libera al demandante a probar su pretensión
- Expediente: 363/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de nulidad, del análisis y examen exhaustivo de
- Al respecto, previamente cabe establecer que la Constitución Política del Estado, dispone: “Artículo 46
- Por otro lado por disposición de los artículos 48
- Bajo ese contexto, en el caso de autos, de la revisión minuciosa de la documental
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
