Al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respalda lo indicado, a través del Auto Supremo Nº 97 de 15 de mayo de 1998 emitido por la Sala Civil Segunda indica que el recurso de casación: “Es un medio de impugnación de la decisión de segundo grado, por motivos específicamente previstos por ley; violación, falsa o errónea aplicación de la norma jurídica, postulando la modificación y revisión del fallo recurrido, que es perjudicial al recurrente, reclamando la correcta aplicación de las normas expresamente señaladas en el recurso”. Y el Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, enuncia “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…”. En la misma línea versan los Autos Supremos Nº 062, 114 y 140 de 29 de mayo, 17 de julio, 7 de agosto de 2012, respectivamente, y el Auto Supremo Nº 280 de 25 de junio de 2013, pronunciados en la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y
- Indica que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación han infringido
- Señala que el demandante actuó malintencionadamente al pretender notificar con algunos actuados al ex Gerente
- Que el Juez y los Vocales infringieron el artículo 166 parágrafo segundo del Código Procesal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Que, el recurrente, desconociendo la distinta finalidad que persiguen tanto la casación en el fondo
- El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que
- Por otra parte si bien cita como supuestamente infringidos los artículos 16 de la Ley
- Al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
