Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, en virtud de constituir, este medio extraordinario de impugnación, una verdadera demanda de puro derecho, se establece que el recurso de fojas 174 a 177 es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y
- Indica que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación han infringido
- Señala que el demandante actuó malintencionadamente al pretender notificar con algunos actuados al ex Gerente
- Que el Juez y los Vocales infringieron el artículo 166 parágrafo segundo del Código Procesal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Que, el recurrente, desconociendo la distinta finalidad que persiguen tanto la casación en el fondo
- El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que
- Por otra parte si bien cita como supuestamente infringidos los artículos 16 de la Ley
- Al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
