En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente manifiesta plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, relacionando los antecedentes del contrato de trabajo, el comportamiento del trabajador, acusando luego, que la confesión espontánea se constituye en reina de las pruebas, que el recurso de casación en el fondo se enmarca en los alcances del artículo 253 inciso 1), y en la forma en el artículo 254 inciso 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, acusa igualmente que la Sentencia y el Auto de Vista violaron los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, pero de manera general sin especificar cuál es el inciso que invoca para el no pago de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y
- Indica que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación han infringido
- Señala que el demandante actuó malintencionadamente al pretender notificar con algunos actuados al ex Gerente
- Que el Juez y los Vocales infringieron el artículo 166 parágrafo segundo del Código Procesal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Que, el recurrente, desconociendo la distinta finalidad que persiguen tanto la casación en el fondo
- El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que
- Por otra parte si bien cita como supuestamente infringidos los artículos 16 de la Ley
- Al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
