Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y
Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 174 a 177 en el que señala:
Refiere que de acuerdo al contrato el actor estaba obligado a desempeñar las funciones de mecánico y encargado responsable de mantenimiento del equipo liviano y maquinaria en forma responsable; agrega que a pesar de ese compromiso, por negligencia e irresponsabilidad y las constantes faltas a su fuente laboral, extremos que fueron confesados por el actor en su demanda y en la confesión espontánea, se resolvió procesarle sumariamente, siendo causal para no otorgarle los beneficios sociales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento
Refiere que de acuerdo al contrato el actor estaba obligado a desempeñar las funciones de mecánico y encargado responsable de mantenimiento del equipo liviano y maquinaria en forma responsable; agrega que a pesar de ese compromiso, por negligencia e irresponsabilidad y las constantes faltas a su fuente laboral, extremos que fueron confesados por el actor en su demanda y en la confesión espontánea, se resolvió procesarle sumariamente, siendo causal para no otorgarle los beneficios sociales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y
- Indica que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación han infringido
- Señala que el demandante actuó malintencionadamente al pretender notificar con algunos actuados al ex Gerente
- Que el Juez y los Vocales infringieron el artículo 166 parágrafo segundo del Código Procesal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Que, el recurrente, desconociendo la distinta finalidad que persiguen tanto la casación en el fondo
- El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que
- Por otra parte si bien cita como supuestamente infringidos los artículos 16 de la Ley
- Al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
