El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que
El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que son dos situaciones jurídicas diferentes, que tienen sus específicos y particulares efectos, debió explicar si impugnaba el orden sustantivo o la regulación procesal, pero sin confundir ambos extremos, considerando que los casos en los que procede el recurso de casación en cuanto a la forma están prescritos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y en tanto que el artículo 253 se refiere a casación en cuanto al fondo, es decir sin perder de vista que, cada recurso tiene diversos objetivos, y formas de resolución
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, el referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y
- Indica que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación han infringido
- Señala que el demandante actuó malintencionadamente al pretender notificar con algunos actuados al ex Gerente
- Que el Juez y los Vocales infringieron el artículo 166 parágrafo segundo del Código Procesal
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- En la especie, el recurso que se analiza no cumple con la técnica recursiva que
- Que, el recurrente, desconociendo la distinta finalidad que persiguen tanto la casación en el fondo
- El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que
- Por otra parte si bien cita como supuestamente infringidos los artículos 16 de la Ley
- Al respecto, la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
