Auto Supremo AS/0108/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2013

Fecha: 06-Nov-2013

El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que

El recurrente no tiene el cuidado de fundamentar por separado los recursos, no consideró que son dos situaciones jurídicas diferentes, que tienen sus específicos y particulares efectos, debió explicar si impugnaba el orden sustantivo o la regulación procesal, pero sin confundir ambos extremos, considerando que los casos en los que procede el recurso de casación en cuanto a la forma están prescritos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y en tanto que el artículo 253 se refiere a casación en cuanto al fondo, es decir sin perder de vista que, cada recurso tiene diversos objetivos, y formas de resolución