Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo
Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo a las pruebas y el reconocimiento del demandante que prestaba servicios en la Empresa DINAGRO SRL, bajo la función de sereno, con horario nocturno de 18:30 a 06:30 de lunes a domingo incluyendo los feriados, por lo que resulta incoherente que alegue que realizó funciones que no le correspondían y en horarios no adecuados para esas funciones. Además, que no señala cuál fue el suceso imprevisto que le causó lesión, menos respalda su pretensión con certificado médico que determine su grado de incapacidad establecido en los artículos 89 al 91 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, toda vez que de acuerdo a los grados de incapacidad recién se establecerá la liquidación que corresponda, instituida en los artículos 93 al 99 del Reglamento ya citado
- PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, por no haberse demostrado que
- En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44
- Refiere a manera de antecedentes que, después de haber trabajado ininterrumpidamente por más de 8
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Finalmente señalan que en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad, del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Evidentemente a fojas 192 cursa memorial presentado por la empresa recurrente adjuntado el certificado de
- Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a
- Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que,
- Si bien la legislación laboral no aporta mucho en cuanto a lo que debe entenderse
- Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo
- Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se
- Sin embargo los trabajadores mediante demanda de fojas 16 a 17 cuestionan e impugnan el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
