Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a
Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a alguna infracción del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, menos del artículo 9 inciso a) de su Decreto Reglamentario, se le acusa de introducción de bebidas alcohólicas y de participar de su consumo en instalaciones de la empresa fuera de horario de trabajo, extremos que no constituyen de ninguna manera motivo de despido por ser una simple llamada de atención, además se evidencia que la misma no cuenta con la firma de recepción del trabajador, presumiéndose que éste no tuvo conocimiento de su existencia; además que efectivamente la data del mismo es de más de siete años atrás a la fecha en la que se produjo la desvinculación laboral
- PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, por no haberse demostrado que
- En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44
- Refiere a manera de antecedentes que, después de haber trabajado ininterrumpidamente por más de 8
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- Finalmente señalan que en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad, del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Evidentemente a fojas 192 cursa memorial presentado por la empresa recurrente adjuntado el certificado de
- Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a
- Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que,
- Si bien la legislación laboral no aporta mucho en cuanto a lo que debe entenderse
- Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo
- Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se
- Sin embargo los trabajadores mediante demanda de fojas 16 a 17 cuestionan e impugnan el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
