Auto Supremo AS/0124/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que,

Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que, fue contratado para desempeñar funciones de sereno con horario nocturno de 18:30 a 06:30 de lunes a viernes incluyendo los feriados y domingos, conforme el trabajador reconoce en la demanda y en el recurso de casación, de lo que se infiere que el salario comprendía el trabajo nocturno; por su condición de funcionario de vigilancia, consiguientemente el Juez A quo al haber negado el pago de horas extras nocturnas, y el reconocimiento de pago de los días domingos y feriados, actuó adecuadamente, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley General del Trabajo; ante este hecho demostrado y reconocido por el trabajador, no fue necesario aplicar la presunción dispuesta por el inciso i) del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo