PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 124/2013
EXPEDIENTE: S.302/2009
PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
AUTO SUPREMO Nº 124/2013
EXPEDIENTE: S.302/2009
PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
- PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, por no haberse demostrado que
- En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44
- Refiere a manera de antecedentes que, después de haber trabajado ininterrumpidamente por más de 8
- 2
- 3
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- Finalmente señalan que en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad, del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Evidentemente a fojas 192 cursa memorial presentado por la empresa recurrente adjuntado el certificado de
- Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a
- Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que,
- Si bien la legislación laboral no aporta mucho en cuanto a lo que debe entenderse
- Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo
- Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se
- Sin embargo los trabajadores mediante demanda de fojas 16 a 17 cuestionan e impugnan el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
