En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44
En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44 y 52 de la Ley General del Trabajo, Ley de 18 de diciembre de 1944, artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, artículo 200, 201 y 202 del Código Procesal del Trabajo y demás normas citadas, por la irrenunciabilidad de los derechos de los ex trabajadores demandantes Hernán Ávila Gutiérrez y Samuel Párraga Sumoya ordenó a la Empresa DINAGRO S.R.L., representada por la señora María Susana Franco de Viera y el señor Alcides Tomas Jaimes, paguen a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de sus ex trabajadores, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo al detalle siguiente:
HERNAN AVILA GUTIERREZ
DESAHUCIO 3 meses (Bs. 1.200): Bs. 3.600,00
INDEMNIZACIÓN 8 años: Bs. 9.600,00
7 meses: Bs. 700,00
28 días: Bs. 93,33
AGUINALDO año 2006: Bs. 1.200,00
VACACIONES 13 días no tomados: Bs. 520,00
SUELDOS diciembre 2006: Bs. 1.200,00
BONO DE ANTIGÜEDAD 1 año 165 x 12: Bs. 1.980,00
Año 2 270x12: Bs. 3.240,00
HORAS EXTRAS 104 domingo triple: Bs. 12.480,00
20 feriados dobles: Bs. 1.600,00
SUB- TOTAL: Bs. 36.231,33
MENOS RECIBIDO A CUENTA: Bs. 13.313,24
TOTAL: Bs. 22.900,09
SAMUEL PÁRRAGA SUMOYA
DESAHUCIO 3 meses (Bs. 1.200): Bs. 3.600,00
INDEMNIZACIÓN 8 años: Bs. 9.600,00
7 meses: Bs. 700,00
28 días: Bs. 93,33
AGUINALDO año 2006: Bs. 1.200,00
VACACIONES 49 días: Bs. 1.960,00
SUELDOS diciembre 2006: Bs. 1.200,00
BONO DE ANTIGÜEDAD 1 año (165 x 12): Bs. 1.980,00
Año 2 (270x12): Bs. 3.240,00
SUB- TOTAL: Bs. 23.573,33
MENOS RECIBIDO A CUENTA: Bs. 14.753,33
TOTAL: Bs. 8.820,00
En grado de apelación, incoado por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 955 de 26 de noviembre de 2008 (fojas 199 a 200 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia Nº 28 de fojas 159 a 163 pronunciada por la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y declaró PROBADA la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la demanda de fojas 16 a 17 de obrados, con el fundamento que la empresa canceló los beneficios sociales, habiendo los trabajadores recibido los mismos a su entera satisfacción
HERNAN AVILA GUTIERREZ
DESAHUCIO 3 meses (Bs. 1.200): Bs. 3.600,00
INDEMNIZACIÓN 8 años: Bs. 9.600,00
7 meses: Bs. 700,00
28 días: Bs. 93,33
AGUINALDO año 2006: Bs. 1.200,00
VACACIONES 13 días no tomados: Bs. 520,00
SUELDOS diciembre 2006: Bs. 1.200,00
BONO DE ANTIGÜEDAD 1 año 165 x 12: Bs. 1.980,00
Año 2 270x12: Bs. 3.240,00
HORAS EXTRAS 104 domingo triple: Bs. 12.480,00
20 feriados dobles: Bs. 1.600,00
SUB- TOTAL: Bs. 36.231,33
MENOS RECIBIDO A CUENTA: Bs. 13.313,24
TOTAL: Bs. 22.900,09
SAMUEL PÁRRAGA SUMOYA
DESAHUCIO 3 meses (Bs. 1.200): Bs. 3.600,00
INDEMNIZACIÓN 8 años: Bs. 9.600,00
7 meses: Bs. 700,00
28 días: Bs. 93,33
AGUINALDO año 2006: Bs. 1.200,00
VACACIONES 49 días: Bs. 1.960,00
SUELDOS diciembre 2006: Bs. 1.200,00
BONO DE ANTIGÜEDAD 1 año (165 x 12): Bs. 1.980,00
Año 2 (270x12): Bs. 3.240,00
SUB- TOTAL: Bs. 23.573,33
MENOS RECIBIDO A CUENTA: Bs. 14.753,33
TOTAL: Bs. 8.820,00
En grado de apelación, incoado por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 955 de 26 de noviembre de 2008 (fojas 199 a 200 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia Nº 28 de fojas 159 a 163 pronunciada por la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y declaró PROBADA la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la demanda de fojas 16 a 17 de obrados, con el fundamento que la empresa canceló los beneficios sociales, habiendo los trabajadores recibido los mismos a su entera satisfacción
- PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, por no haberse demostrado que
- En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44
- Refiere a manera de antecedentes que, después de haber trabajado ininterrumpidamente por más de 8
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Finalmente señalan que en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad, del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Evidentemente a fojas 192 cursa memorial presentado por la empresa recurrente adjuntado el certificado de
- Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a
- Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que,
- Si bien la legislación laboral no aporta mucho en cuanto a lo que debe entenderse
- Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo
- Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se
- Sin embargo los trabajadores mediante demanda de fojas 16 a 17 cuestionan e impugnan el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
