Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se
Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se declara probada la misma cuando el pago extingue el proceso, cuando ya se cumplió con la prestación, cuando no se debe ya nada. En el caso que nos ocupa, los recurrentes recibieron el pago de beneficios sociales en base a finiquitos elaborados por el empleador, pero no se consignaron todos los conceptos que les correspondían. Ahora bien, en el entendido que en materia laboral “finiquito”, no es otra cosa que el documento por el que se saldan las cuentas debidas al trabajador por diferentes conceptos, entre los que pueden encontrarse salarios devengados, vacaciones no utilizadas, indemnización, desahucio en su caso, y todos los derechos y beneficios que correspondan al trabajador a la conclusión de la relación laboral. El término finiquitar, según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, significa “Terminar una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o documento extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.” En la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar a los trabajadores despedidos los finiquitos de fojas 5 y 12, quienes aceptaron su contenido al suscribirlo, interviniendo en dicho acto la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz y finalmente los actores cobraron los montos establecidos en dichos documentos, momento en el que se produjo su aceptación de conclusión de la relación de trabajo, ya que la liquidación de beneficios sociales expresada en ese documento denominado finiquito, sólo procede en caso de conclusión o extinción de la relación laboral, no encontrándose permitido su pago como anticipo o en fracciones
- PARTES: Hernán Ávila Gutiérrez y otro c/ Empresa DINAGRO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, por no haberse demostrado que
- En consecuencia conforme a lo establecido por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44
- Refiere a manera de antecedentes que, después de haber trabajado ininterrumpidamente por más de 8
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- Finalmente señalan que en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad, del artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Evidentemente a fojas 192 cursa memorial presentado por la empresa recurrente adjuntado el certificado de
- Revisada la literal aludida, se advierte que el contenido del memorándum, no hace referencia a
- Con relación al reclamo del demandante, Hernán Ávila Gutiérrez, es menester tomar en cuenta que,
- Si bien la legislación laboral no aporta mucho en cuanto a lo que debe entenderse
- Así expuestos los fundamentos legales, resolviendo la problemática planteada, se puede observar que de acuerdo
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- Sin embargo los trabajadores mediante demanda de fojas 16 a 17 cuestionan e impugnan el
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
