Auto Supremo AS/0124/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se

Con referencia a la excepción de pago documentado previamente es importante tener presente que se declara probada la misma cuando el pago extingue el proceso, cuando ya se cumplió con la prestación, cuando no se debe ya nada. En el caso que nos ocupa, los recurrentes recibieron el pago de beneficios sociales en base a finiquitos elaborados por el empleador, pero no se consignaron todos los conceptos que les correspondían. Ahora bien, en el entendido que en materia laboral “finiquito”, no es otra cosa que el documento por el que se saldan las cuentas debidas al trabajador por diferentes conceptos, entre los que pueden encontrarse salarios devengados, vacaciones no utilizadas, indemnización, desahucio en su caso, y todos los derechos y beneficios que correspondan al trabajador a la conclusión de la relación laboral. El término finiquitar, según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, significa “Terminar una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o documento extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.” En la especie, se produjo la expresión de la voluntad del empleador al presentar a los trabajadores despedidos los finiquitos de fojas 5 y 12, quienes aceptaron su contenido al suscribirlo, interviniendo en dicho acto la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz y finalmente los actores cobraron los montos establecidos en dichos documentos, momento en el que se produjo su aceptación de conclusión de la relación de trabajo, ya que la liquidación de beneficios sociales expresada en ese documento denominado finiquito, sólo procede en caso de conclusión o extinción de la relación laboral, no encontrándose permitido su pago como anticipo o en fracciones