Auto Supremo AS/0124/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2013

Fecha: 13-Nov-2013

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los

Concluyen el memorial pidiendo “…dicte Auto Supremo CASANDO y deliberando en el fondo, declare subsistente la Sentencia de fojas 159-163 con el Auto de fs. 166, dictada por el juez de la causa, la misma que pedimos sea debidamente complementada ordenando a nuestro empleador también el pago de Bs. 6.480.- a favor de Hernán Ávila Gutiérrez y Bs 4.320.- a favor de Samuel Párraga Sumoya, con más su respectivo mantenimiento de valor y multa por incumplimiento, por concepto de indemnización por los accidentes de trabajo que hemos sufrido, conforme el derecho que por ley nos asiste, con costas, ya que durante todo nuestro tiempo trabajado en ningún momento gozamos de seguro médico alguno, por parte de nuestro empleador quien tampoco hizo nuestros aportes a la A.F.P.” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las infracciones acusadas se tiene:
Que por mandato de los artículos 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y en tal sentido la legislación laboral es proteccionista del trabajador, siendo aplicables los principios que rigen en materia laboral recogidos en el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, así como, es objeto del proceso el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, criterio con el que se interpretan las disposiciones del indicado compilado procesal, al tenor del artículo 59 del Código Procesal del Trabajo, en ese sentido es que corresponde analizar en la presente litis, si han sido aplicados estos criterios proteccionistas