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2. Asimismo sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, nuevamente mediante decreto de 4 de marzo de 2013 se exige adjuntar la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico, decreto notificado a la demandante, el 12 de marzo del 2013, venciendo el término el 17 de marzo de 2013, sin embargo la parte demandante presenta memorial ante el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo del 2013 (un día después), siendo que los términos son perentorios e improrrogables y deben ser cumplidos obligatoriamente y corren sin interrupción, lo contrario provocaría una inseguridad jurídica para las partes y vulneración al debido proceso, por lo que al no dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo establecido tocaba tenerse por no presentada la demanda
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia representada por Eliana Denisse Calderón Álvarez c/
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna
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- Que, corrido el traslado a la parte demandante, ésta contesta al recurso de reposición presentado
- CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Secretario de Sala Plena
