CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el
CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el recurso de reposición interpuesto en los siguientes términos:
1. Es inexcusable referirse a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo de 2012 que determina que la finalidad del Sistema de Administración de Justicia, es procurar la resolución de las controversias planteadas a su conocimiento y dejar de lado nulidades o ritualismos procesales que impidan un orden social justo, la citada Sentencia Constitucional, expresamente señala: “…La existencia de conflictos individuales y colectivos entre los habitantes del Estado Boliviano, es propia e inherente a la convivencia social y se ve profundizada por la pluralidad existente en el país (art. 1 de la CPE), pese a ello la conflictividad per se no debe asumirse como un problema sino como una oportunidad de maximizar los valores del diálogo democrático sobre los cuales deben estructurarse los mecanismos de resolución de conflictos tanto procesales o formales como extraprocesales o informales.
La finalidad y realidad anteriormente descrita provoca reconocer que la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable…”
1. Es inexcusable referirse a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo de 2012 que determina que la finalidad del Sistema de Administración de Justicia, es procurar la resolución de las controversias planteadas a su conocimiento y dejar de lado nulidades o ritualismos procesales que impidan un orden social justo, la citada Sentencia Constitucional, expresamente señala: “…La existencia de conflictos individuales y colectivos entre los habitantes del Estado Boliviano, es propia e inherente a la convivencia social y se ve profundizada por la pluralidad existente en el país (art. 1 de la CPE), pese a ello la conflictividad per se no debe asumirse como un problema sino como una oportunidad de maximizar los valores del diálogo democrático sobre los cuales deben estructurarse los mecanismos de resolución de conflictos tanto procesales o formales como extraprocesales o informales.
La finalidad y realidad anteriormente descrita provoca reconocer que la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable…”
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia representada por Eliana Denisse Calderón Álvarez c/
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna
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- Que, corrido el traslado a la parte demandante, ésta contesta al recurso de reposición presentado
- CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Secretario de Sala Plena
