Auto Supremo AS/0534/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2013

Fecha: 28-Nov-2013

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6. En el caso de análisis, al haberse contestado la demanda a fojas 152 a 154 de obrados a operado el principio de convalidación, por el cual una nulidad se convalida por consentimiento expreso cuando el perjudicado por una nulidad se presenta en el proceso, convalidando la actuación nula y, en ese sentido se pronuncia la Sentencia Constitucional Nº 0731/2010-R de fecha 26 de julio de 2010 que señala: “…d) Principio de convalidación, en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento (Eduardo Cuoture, “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, p. 391) dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal …”(las negrillas son de éste Tribunal)