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5. Es imperioso añadir a lo ya señalado, que el término plazo prudencial previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ha sido interpretado por la extinta Corte Suprema de Justicia como “…un plazo judicial, discrecional, reservado al juzgador, quien tiene la potestad de fijarlo conforme a su prudente arbitrio…” (Auto Supremo Nº 106/2009 de 26 de marzo de 2009)
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia representada por Eliana Denisse Calderón Álvarez c/
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna
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- Que, corrido el traslado a la parte demandante, ésta contesta al recurso de reposición presentado
- CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Secretario de Sala Plena
