CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de la providencia de 19 de marzo de 2013 de fs 109, interpuesto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna; los antecedentes procesales; el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran y;
CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna interpone recurso de reposición, pretendiendo se modifique la providencia de 19 de marzo de 2013, con los siguientes fundamentos:
1. Mediante decreto de 30 de enero de 2013, se observa la interposición de la demanda de la Aduana Nacional de Bolivia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, notificado con ésta providencia, el 18 de febrero del 2013, la parte demandante subsana la observación, empero la institución demandante no dio cumplimiento cabal a lo ordenado no adjuntando al memorial la correspondiente notificación de la Resolución de Recurso Jerárquico solicitada, por lo que correspondía dictar resolución dando por no presentada la demanda
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia representada por Eliana Denisse Calderón Álvarez c/
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna
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- Que, corrido el traslado a la parte demandante, ésta contesta al recurso de reposición presentado
- CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Secretario de Sala Plena
