POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 núm. 16 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 217 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de reposición de fs 123 a 124 y CONFIRMA el Auto de Admisión de la demanda de 19 de marzo del 2013 que cursa a fs. 109 de obrados
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia representada por Eliana Denisse Calderón Álvarez c/
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna
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- Que, corrido el traslado a la parte demandante, ésta contesta al recurso de reposición presentado
- CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Secretario de Sala Plena
