Auto Supremo AS/0534/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2013

Fecha: 28-Nov-2013

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7. De lo precedentemente expuesto, se concluye que no hay incumplimiento de la conminatoria dispuesta por este Tribunal Supremo, que la admisión de la demanda no es extemporánea, menos indebida y que la admisión de la demanda fue convalidada por la contestación de la demanda y que se dio fiel y estricto cumplimiento a las Sentencia Constitucional Nº 0144/2012 y Nº 1099/2012 que deja de lado las nulidades o ritualismos procesales en los procesos contencioso administrativos que impidan un orden social justo para administrar justicia