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7. De lo precedentemente expuesto, se concluye que no hay incumplimiento de la conminatoria dispuesta por este Tribunal Supremo, que la admisión de la demanda no es extemporánea, menos indebida y que la admisión de la demanda fue convalidada por la contestación de la demanda y que se dio fiel y estricto cumplimiento a las Sentencia Constitucional Nº 0144/2012 y Nº 1099/2012 que deja de lado las nulidades o ritualismos procesales en los procesos contencioso administrativos que impidan un orden social justo para administrar justicia
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia representada por Eliana Denisse Calderón Álvarez c/
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna
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- Que, corrido el traslado a la parte demandante, ésta contesta al recurso de reposición presentado
- CONSIDERANDO II: Con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Secretario de Sala Plena
