POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1, concordante con la disposición transitoria octava la Ley del Órgano Judicial así como la del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de transición, y lo dispuesto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 166 a 171 interpuesto por Humberto Mérida Baldelomar. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la
- 2
- 1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, respecto a la valoración de la prueba “ésta es legal o es libre, según
- Con relación a la denuncia de que no se hubiesen valorado las pruebas presentadas por
- Que, el artículo 105 del Código Civil establece la calidad que tiene la propiedad como
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 563/2013
