Auto Supremo AS/0563/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2013

Fecha: 01-Nov-2013

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2.- Contra la resolución de vista, el demandante Humberto Mérida Baldelomar interpone recurso de casación en el fondo y forma, amparado en los artículos 253 numerales 1) y 2) y 254 numeral 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes consideraciones:
2.1- Recurso de casación en el fondo: El recurrente señala que la confesión de María Angélica Zapata Velasco, en relación a que no tuviera domicilio en el inmueble objeto de la Litis, y que tampoco tendría legitimación pasiva para ser demandada, porque el referido inmueble se encontraría a nombre de su hijo Cristian Michel Aguirre Zapata, hubiera sido reconocido por los jueces de instancia, sin existir oposición expresa a través de una excepción y en sentencia cuando debió ser de previo y especial pronunciamiento, expresando las autoridades de instancia aceptan y apoyan sus fallos en base a la misma, por lo que, hubieran violado los preceptos 1, 335 y 336 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, asimismo, refiere que el mencionado certificado domiciliario no hubiera sido aportado como prueba de cargo, tal cual menciona el tercer parágrafo del auto de vista, denunciando errónea interpretación de hecho en la valoración de las pruebas y que solo acreditaría la habitabilidad y no así el derecho propietario, acusando también de error de derecho en su apreciación. De la misma forma, el recurrente hace mención que la Escritura Pública N° 85/96 referida a una aclaración, lo hace en virtud al error de taipeo o de mano inserto en la cláusula tercera del Testimonio 110637y que hubiera sido presentado en Derechos Reales de acuerdo al artículo 1538 del Código Civil, sin que hubiera sido valorado por el Tribunal de Alzada, del mismo modo, manifiesta que el informe técnico de fojas 117 y 123 de obrados no hubiera sido valorado a tiempo de dictar el auto de vista y que su derecho de reivindicar se sustentaría en ese poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de ese bien , establecido por el artículo 105 del Código Civil, y que la acción reivindicatoria no solamente se referiría a la recuperación de la posesión material del bien, sino al derecho propietario del que debería gozar según el recurrente, denunciando vulneración de dicha disposición sustantiva. Asimismo, acusa de violación de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, y hace referencia a las pruebas documentales presentadas para manifestar que hubiese demostrado su mejor derecho propietario y que no hubiera sido considerado